La solución de SIP Trunk con grabación de llamadas en la nube de GoTrunk

Publicado en: 2020-02-06 | Categorías: SIP Trunk SIP

La grabación de llamadas es una funcionalidad muy interesante y necesaria en multitud de entornos empresariales. Puede resultar especialmente útil en los siguientes casos:

  • Confirmar y revisar los pedidos.
  • Revisar las conversaciones mantenidas.
  • Analizar la calidad de la atención telefónica que estamos ofreciendo a nuestros clientes.
  • Ayudar en la formación de nuestros empleados en lo que a la atención de llamadas se refiere.
  • Tener un registro de las conversaciones mantenidas y su contenido por motivos de seguridad
  • Formalizar contratos con nuestros clientes.

GoTrunk te facilita la grabación de todas las llamadas tratadas a través del troncal. Tanto llamadas entrantes como salientes. Además, estas llamadas serán almacenadas de manera segura y cómoda en la nube de GoTrunk. Con lo que podrás acceder a ellas para consultarlas, descargarlas o eliminarlas desde el panel de control Web:

Grabación de llamadas de GoTrunk

También te permite ajustar el tiempo que deseas almacenar las grabaciones. Y puedes configurar el acceso FTP para descargarlas de manera más cómoda o automatizada.

 

Grabación de llamadas de GoTrunk-2

El marco legal de la grabación de llamadas

En este artículo tendremos en cuenta la legislación española en el momento actual, pero es necesario recordar que el marco legal va a cambiar en función de cada país.

Como primera consideración, hay que remarcar que hay mucha diferencia en grabar una conversación en la que estamos involucrados o grabar a terceros sin su consentimiento:

Citando la sentencia del 29 de noviembre de 1984 del Tribunal Constitucional: “Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.” Por tanto es legal la grabación de llamadas siempre y cuando nosotros participemos en ellas.

Si somos uno de los interlocutores de la llamada no es necesario informar al otro de que esta va a ser grabada, siempre y cuando esta grabación sea utilizada tan sólo para uso privado o un futuro uso judicial. No es lícito difundir las grabaciones o utilizarlas para otros que no sean los especificados.

En caso de grabar a terceros, si no se avisa de la grabación se vulneraría las libertades y derechos fundamentales del ser humano.

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